lunes, 26 de abril de 2010

























Publicado en "El Derecho"





SOBRE UN PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ATRIBUIDO A MARIANO MORENO

Luis María Bandieri (UCA)[i]










En los archivos de los familiares de Mariano Moreno se encontró un texto autógrafo del prócer con una traducción, que presenta ciertas variantes y supresiones, de la Constitución de Filadelfia de 1787 y sus diez primeras enmiendas. Junto con este texto y en el mismo papel de actuación ante la Real Audiencia, con el sello 1808/1809, se halla la traducción del mensaje de George Washington, que presidió la Convención, poniendo la carta constitucional a consideración de los estados federados, por intermedio del Congreso, para su ratificación. Ambos textos fueron publicados en 1972 por Eduardo Durnhöfer[1]. Sostiene Durnhöfer que las dos traducciones fueron realizadas luego del 25 de mayo de 1810, para la reunión del Congreso General proyectado de acuerdo con la segunda acta del Cabildo de aquel día, punto décimo,”para establecer la forma de gobierno que se concidere más combeniente”[2], según la ortografía de la época. Durnhöfer concluye que Mariano Moreno fue, así, el “primer constitucionalista argentino”[3]. Algunos autores han mostrado cuando menos reservas acerca de que la traducción referida pertenezca a Mariano Moreno. Así, por ejemplo, Abelardo Levaggi señala que Moreno “disponía de una traducción al castellano de la Constitución de Filadelfia, que, según algún autor [Durnhöfer], era obra suya”[4]. A continuación, se esbozará aquí una hipótesis algo diferente acerca de la fecha y modo de redacción del texto traducido, sus variantes y sus posibles destinatarios.




Una supuesta ignorancia

Para situarnos, debe recordarse, ante todo, que la frase del mismo Moreno, en 1810, acerca de “la absoluta ignorancia de derecho público en que hemos vivido”[5] resulta una extremosidad polémica, comprensible en el momento en que fue escrita, pero que en modo alguno encuentra verificación histórica. El propio Moreno, con su notable erudición en el derecho político de la época, demuestra que aquella afirmación resulta, para decirlo con fórmula sarmientina, una “inexactitud a designio”. Y no era el único esclarecido al respecto. En los círculos intelectuales virreinales, sin que fuese Buenos Aires un caso excepcional, se manejaban con soltura los textos de los pensadores básicos de la Modernidad y de la Ilustración, en sus lenguas originales o en traducciones, y la información sobre las novedades del derecho público europeo y norteamericano. “Se conocían las doctrinas de los publicistas modernos, fundadores y difusores del constitucionalismo. Sus libros ocupaban los anaqueles de las bibliotecas de muchos intelectuales desde antes de la Revolución de Mayo”, sintetiza Levaggi[6]. “No sin sorpresa –asienta Richard Konetzke[7]- se ha verificado que los libros impresos en Europa solían ingresar [en Hispanoamérica] ya en el año de su impresión”. Un autor muy leído era, por ejemplo, Jean-Louis Delolme (1741-1806), un ginebrino que publica en Amsterdam, en 1771, “La constitución inglesa comparada con los gobiernos republicanos y monárquicos de Europa”, en francés[8]. Fue consultado por los framers norteamericanos[9] y también en el Río de la Plata. Su influencia reaparece más tarde en el Congreso de Tucumán. Cuando Moreno nos habla de Inglaterra como “modelo único que presentan los tiempos modernos a los pueblos que desean ser libres”, hay un eco de Montesquieu y de Delolme en sus palabras[10]. En el mismo artículo, Moreno inserta una cita de Jefferson “en las observaciones sobre la Virginia”. El extracto es de “Notes on the State of Virginia”, publicado primero en París, en 1784, en forma anónima y finalmente bajo el nombre del autor en Londres, en 1787. La traducción al francés, por el abate André Morellet, amigo del político virginiano, aparecida bajo el título de “Observations sur la Virginie” es, muy probablemente, la fuente de la cita de Moreno.

En el torbellino del cambio conceptual

Hay que tener en cuenta que a principios del siglo XIX –como nos ocurre hoy, a principios del siglo XXI- los conceptos jurídico-políticos básicos estaban en plena transformación, sacudidos por las revoluciones norteamericana y francesa y sus sustratos ideológicos, no del todo intelectualmente metabolizados aún. “República”, “constitución”, la dupla “el pueblo”/“los pueblos” o el tríptico “unidad de régimen”/”federación”/”confederación”, carecían por entonces de un acuerdo extenso respecto de su significado[11]. Había que engrosar el trazo para plantearlos del modo polémico en que todo concepto jurídico-político viene inmerso, y más cuando aún se encuentra en los inicios de un nuevo significado. Dentro de esa exageración cabe analizar la afirmación de Moreno: “no tenemos constitución y sin ella es quimérica la felicidad que se nos prometa”[12]. Es obvio que había en el año X una constitución, cuyo núcleo era la Ordenanza de Intendentes de 1782, con la que –provista de facultades excepcionales[13]- va a gobernar la Junta instalada el 25, depositaria “de la autoridad superior del Virreinato”, como dice la segunda acta del Cabildo de aquella fecha. Con redacción moreniana, la Junta se dirigirá el 13 de agosto de 1810 al gobernador de Montevideo, acusándolo de romper los vínculos de dependencia respecto de la capital, en estos términos: “la distribución de provincias y recíproca dependencia de los pueblos que las forman es una ley constitucional del Estado y el que trate de atacarla es un refractario del pacto solemne con que juró la guarda de la constitución”[14]. Se argumenta en los términos de la constitución borbónica, aplicada aquí a rajatabla. Pero la reasunción de sus derechos, bajo la voluntad general, exige para Mariano Moreno que el pueblo instaure una “Constitución del Estado” y se dé una forma de gobierno, de modo de resolver, con un nuevo comienzo y un nuevo orden institucional, “el verdadero y grande problema del contrato social”[15]. Desde este enfoque rousseauniano, resultaba congruente hablar de que antes del pronunciamiento era absoluta la ignorancia del derecho público político, y de que no existía a ese momento constitución, la que debía crearse ex nihilo. Pero, al mismo tiempo, se ponía de manifiesto una línea de fractura que recorrería buena parte de nuestra historia institucional: la que separa “constitución” como organización del mejor gobierno posible conforme lo heredado y “constitución” como carta que registra la epifanía de la “felicidad de nuestro propio destino”[16].

Reversión tradicional y pacto social fundador

Debe tenerse en cuenta que la base doctrinaria con que se plantea en la América Española la asunción del gobierno propio, en un primer momento, y la independencia, acto seguido, es una doctrina tradicional hispánica, sostenida por Castelli en el Cabildo Abierto o Congreso General del 22 de mayo de 1810, según la cual, dependiendo estas tierras de la corona, la acefalía del trono producía la retroversión de la soberanía a los “pueblos”, a los municipios y ciudades que integraban cada una de las unidades políticas virreinales, quedando al mismo tiempo extinguidos los vínculos de subordinación que pudiesen existir entre esos municipios y ciudades entre sí, hasta tanto que, congregados bajo un pie de igualdad todos estos “pueblos”, que reconocían un vínculo histórico y cultural común, estableciesen un pacto institucional del que habría de surgir el nuevo gobierno.

Ahora bien, tanto colocándose del punto de vista del antecedente borbónico, como del punto de vista de la “soberanía del pueblo”, se apunta a la concentración hegemónica del poder en Buenos Aires, la que pretendía que, ya fuese la retroversión hispánica o el nuevo pacto social rousseauniano, debían producirse en o desde el mismo orden virreinal, pero sin el virrey, y teniendo por resultado el mantenimiento de las mismas relaciones de subordinación que resultaban de la Ordenanza de Intendentes. Moreno, siguiendo a Rousseau, decía: “la verdadera soberanía de un pueblo nunca ha consistido sino en la voluntad general del mismo, (...) siendo la soberanía indivisible e inalienable”[17]. Por lo tanto, no podía concebir que la soberanía correspondiente al Virreinato del Río de la Plata pudiese dividirse, fragmentarse, en tantos “pueblos” o municipios o ciudades que lo formaban, y que cada uno de ellos poseyese una fracción soberana, recuperando en cada caso el derecho al autogobierno. El que recuperaba su soberanía individual, en todo caso, era “cada hombre [que debe] considerarse en el estado anterior al pacto social”[18]. Pero el titular de la soberanía única e indivisible resultaba el gobernante que ocupase el lugar del virrey en el Fuerte, hasta tanto una nueva constitución estableciese las autoridades definitivas y la felicidad futura.

Allí están fijadas las líneas divisorias en el debate institucional que recorren nuestra historia: ¿quién es el titular del poder constituyente: “los pueblos” o “el pueblo”? ¿ confederación o consolidación unitaria? ¿constitución como mejor gobierno según lo preexistente o constitución “cuaderno” fundador? Todo ello con el fondo de los problemas estructurales que enfrentaban a Buenos Aires y el Litoral con el Interior, y a la propia Buenos Aires con el Litoral, que tendrán diversas composiciones y descomposiciones en el discurrir de nuestra historia.

Una ojeada a la traducción

Vayamos ahora a la traducción de la Constitución de Filadelfia atribuida a Moreno. Se trata de una versión que, cotejada con el original, demuestra tanto dominio del idioma como conocimientos jurídicos. Pueden anotarse algunos errores materiales: así, en el final del preámbulo, se asienta “prosperidad” cuando correspondía “posteridad” o “sección” por “cesión” en la sección octava del art. I y en la sección segunda, al final, del art. II. También puede considerarse dudosa la traducción de bill (proyecto de ley) como “decreto” (art. I, secc. 7). En cambio, resulta feliz, desde nuestra óptica, verter (art. I, secc. 1), “representatives” por “diputados”, muy probablemente por influencia de la terminología francesa, o amendments por “reformas”. Las variantes principales sobre el original resultan de supresiones en el artículo art. I, secc. 2, párrafo 3º al final; en el art. I, secc. 9 y en el art. IV, secc. 2º, párr. 3º. Se trata de aquellas menciones por perífrasis a los esclavos (“persons”), no llamados por su propio nombre, pero que aseguran , por ejemplo, que al contabilizar la población de cada uno de los estados, a los efectos de prorratear los representantes y los impuestos directos, se añadiría al número de las personas libres (“free persons”) las tres quintas partes de los esclavos (“persons”); o que hasta 1808 no podría prohibirse la introducción de “persons” que los estados quieran admitir, aunque podría cobrarse un derecho de hasta 10 dólares por cada una de estos esclavos importados; o, en fin, que estas referidas “persons” no pierden su carácter de tales aún cuando pasen a otro estado donde su condición esclava no fuese reconocida[19]. Otras supresiones relevantes son las del veto presidencial (art. I, sec. 7ª, párr. 3) y la necesidad de que por lo menos dos tercios de las convenciones de los estados ratifiquen el texto constitucional, para que éste cobre vigor (art. VII), eliminación esta última no registrada por Durnhöfer.

Algunas variaciones anotadas por el mismo autor en su ya citado trabajo no resultan tales. En el art. I, secc. 3,, párrafo 3º, cuando se exige para resultar elegido senador, en la traducción de Moreno, ser “vecino” del estado representado, ello no significa suprimir “la residencia para los senadores”, ya que “vecino” es versión correcta del original ”habitante” (“inhabitant”). Tampoco la traducción, en el art. I, secc. 5º, “introduce una cláusula inexistente en la Constitución de los Estados Unidos” cuando establece que “el Congreso se congregará una vez a lo menos cada año”. Durnhöfer supone, en su esfuerzo por situar la traducción luego del 25 de mayo de 1810, que “esta disposición tuvo un destinatario: los impacientes diputados de provincia que presionaban para incorporarse a la Junta de Gobierno”. Sin embargo, esa disposición está en la Constitución de Filadelfia, con la diferencia que se la halla al final de la sección 4 del art. I. En el texto de Moreno se suprime que esa reunión deba tener lugar el 1º de diciembre. En fin, tampoco acierta Durnhöfer cuando afirma, respecto del mensaje de elevación del texto aprobado en Filadelfia, que “la traducción (...) le hace decir a Washington que somete al Congreso la constitución y no a los distintos estados por intermedio del Congreso”. La finalidad de esta alteración o “adaptación”, según el autor citado, es que “si la Constitución debía ser sometida a consideración de cada Virreinato de la América, estaba destinada al fracaso de antemano. Lo que él pretendía es que la considerara el Congreso convocado el 25 de mayo”. Pero no hay ninguna “adaptación” sino una traducción lisa y llana.

Veamos el original:
“We have now the honor to submit to the consideration of the United States in Congress assembled, that Constitution which has appeared to us the most adviseable”.

Veamos la traducción atribuida Moreno:
“Tenemos el honor de sujetar a la consideración de los Estados Unidos reunidos en Congreso esta Constitución que nos parece la más conveniente”

Asegurémonos con otra traducción reconocida, si no fuese suficiente la comparación de los textos anteriores:
“Nos cabe ahora el honor de someter a la consideración de los Estado Unidos, por conducto de su Congreso, la Constitución que nos ha parecido más aconsejable”[20]

La traducción atribuida a Moreno se ajusta perfectamente al original. No hay ninguna alteración, ninguna adaptación, ninguna manipulación. El texto de Filadelfia se elevaba al Congreso Continental, establecido conforme los Artículos de Confederación y Perpetua Unión. De acuerdo con dichos Artículos (art. XIII), debía ser confirmado por las legislaturas de los trece estados. Recordemos que los framers de la Convención de Filadelfia, mediante un habilísimo lobby dirigido por Alexander Hamilton, habían transformado una asamblea destinada a reformar algunos de los Artículos de Confederación y Perpetua Unión en una Convención de la que salió un texto que derogaba aquellos y establecía un gobierno central (“federal”) con fuertes prerrogativas. Ahora había que obtener la ratificación por las “convenciones” de nueve estados (art. VII de la Constitución de Filadelfia) en lugar del trámite, mucho más proceloso, de la confirmación por trece legislaturas, según los Artículos. Todas las maniobras, presiones y engaños de la politiquería fueron puestas en juego para la ratificación, que encontraba fortísimos y fundados rechazos. También, de ese proceso, surgió uno de los libros preclaros de la ciencia política: “El Federalista”. Pero todo esto es otra historia.

Traducción, no proyecto constitucional

Nos encontramos, pues, ante una traducción, no ante un proyecto de constitución basado en la adopción del modelo de Filadelfia. No es, pues, el “modelo de constitución de Moreno”. El título lo señala claramente: “Constitución Federativa Asentada por la Convención del 17 de septiembre de 1787”. Luego de la traducción de la enmienda décima se transcriben prolijamente los nombres de los convencionales de Filadelfia, con mención de los estados que representaban, dato inútil en un proyecto de constitución. Como también resultan inútiles, para un proyecto constitucional, las seis notas explicativas de algunos lugares del texto, compatibles en cambio con una traducción orientada a hacer conocer la carta de Filadelfia. De tratarse de un proyecto destinado al futuro Congreso de los pueblos del virreinato ordenado en la segunda acta del 25 de mayo, parece que las modificaciones por supresión que ya vimos, además de ampliadas con la eliminación de los nombres de los framers y notas al pie arriba mencionados, deberían haber sido acompañadas de ciertos cambios redaccionales para extraer lo traducido de su contexto particular norteamericano. Por ejemplo, las enmiendas podrían haber sido refundidas en el texto principal (no tiene sentido un proyecto de constitución originaria que incorpore reformas) o podría haberse encontrado una fórmula sustitutiva para “Estados Unidos de América” (“Provincias Unidas”, quizás) o, en fin, correspondería haber eliminado lo relativo al “juramento del Test” (art. VI y nota 6º). Este último punto requiere una aclaración: al transliterar el manuscrito, Durnhöfer asienta “juramento de Jest” (art. VI) y “juramento de Yest” (nota 6º), pero del facsímil del texto surge que, correctamente, el traductor escribió “juramento de Test”. Este juramento de prueba, exigido por la legislación británica, como enseña la nota del traductor, exigía “negar y renunciar la primacía del Pontífice y el dogma de la transustanciación”, lo que implicaba, para un católico, la abjuración de su fe. El texto constitucional de 1787 no utiliza la fórmula “juramento de Test” sino dice que “no religious test shall ever be required as qualification to any office or public trust under United States”,esto es, jamás podrá exigirse profesión de fe religiosa para ningún empleo o cargo público en los Estados Unidos[21].

La traducción de textos políticos y constitucionales norteamericanos y franceses –en mayor medida los primeros- que, como vimos, en versiones originales estaban al alcance de la élite intelectual hispanoamericana de la época, tendrá un notable desarrollo a partir de los inicios del siglo XIX. En líneas generales, se ha enfocado el análisis en las traducciones destinadas a la “Tierra Firme” o “Costa Firme” (Colombia y Venezuela), pero puede señalarse otro centro difusor en el Río de la Plata, siendo la versión atribuida a Moreno el más importante documento con que contamos al respecto. Las traducciones pretendían crear un nuevo “sentido común” en los círculos esclarecidos hispanoamericanos, favorable a la ideología de la “emancipación”, filiada en la Ilustración y que se resume en el sapere aude! kantiano: atrévete a saber, al nuevo saber despojado de la tradición, al saber que es puro comienzo. Esta ideología, asociada indisolublemente al constitucionalismo, recubrirá el acto político de la independencia, cuya inspiración no venía necesaria y exclusivamente de aquélla, produciéndose así desajustes profundos que darán lugar a continuos enfrentamientos intestinos. La traducción fue, entonces, un instrumento eficaz al servicio de un difuso proyecto ideológico con el objetivo de orientar la acción política. Como dicen Bastin y Echeverri, no se limitaban “a ‘reproducir’ las ideas y conceptos, sino que más bien los ‘localizaban’ por medio de una estrategia de apropiación”[22].

Manuel Belgrano tradujo el “Discurso de despedida de Washington al pueblo de los Estado Unidos”, de 1796[23]. Esta traducción, “que en tiempos más tranquilos la había trabajado”, se quemó con sus papeles en Tacuarí, el 9 de marzo de 1811. La rehizo en 1813, terminándola en vísperas de la batalla de Salta. Belgrano justifica su obra “en el ardiente deseo que tengo de que mis conciudadanos se apoderen de las verdaderas ideas que deben abrigar, si aman a la Patria y si desean su prosperidad bajo bases sólidas y permanentes”. Esta intención de difundir las “verdaderas ideas que deben abrigar” sus compatriotas animó la traducción de Moreno, de cuya atribución no cabe duda, con los reparos que se expresan más abajo. La traducción de la constitución norteamericana era una forma de apropiación de la ideología de los nuevos tiempos. Pero no un proyecto concreto de constitución para un Congreso que tuvo lugar más tarde y bajo otras circunstancias, ya muerto el prócer y sin llegar a sancionar carta fundamental alguna. Dentro de esta tentativa de apropiación, se justifican las supresiones realizadas al texto de 1787, como acomodamiento del proyecto ideológico a las particulares condiciones de la sociedad virreinal y para un mejor ejercicio de esa pedagogía destinada a iluminar al pueblo en la “feliz revolución en las ideas”, enseñándole aquéllas que debe abrigar. Tiempo más tarde, al dar a conocer Moreno desde la Gaceta la publicación del “Contrato Social” de Juan Jacobo Rousseau, sea que lo haya traducido o no, cuestión ajena a este trabajo, justifica la supresión del capítulo sobre la religión civil en que “el autor tuvo la desgracia de delirar en materias religiosas”: otra “localización” y apropiación de un texto, en este caso el rousseauniano. Hay que comprender dentro de esta actitud de servirse de la traducción como instrumento al servicio de las propias convicciones, el error de quienes suponen que el verter una constitución federativa supone un Moreno partidario del federalismo. Como hemos visto, pensaba que la “soberanía indivisible o inalienable”, nacida de la voluntad general de un pueblo abstracto, había entronizado un poder central en el Fuerte, revestido de facultades excepcionales nacidos de la necesidad pública. El “gobierno federativo” para “las circunstancias y estado de nuestras provincias”, dice claramente en sus artículos “Sobre la Misión del Congreso”, sólo puede ser sostenido por quien “ignore el verdadero carácter de este gobierno” (que él conocía merced a su traducción) y quienes lo piden “sin discernimiento”, comprenderán, si llegaran a conocerlo, que resulta “inverificable”[24], adjetivo que repite al fina del artículo, agregándole el de “perjudicial”. Años más tarde, su hermano Manuel –como recuerda Norberto Piñero en el prólogo de la obra moreniana - al reeditar el artículo en “Escritos y Arengas”, interpola un párrafo laudatorio al federalismo, inexistente en la publicación original. Si hay un aspecto institucional en que la definición de Moreno fue tajantemente negativa, es el del rechazo a una articulación federativa.

Las traducción de la Constitución norteamericana que mayor difusión tuvo en Hispanoamérica fue la del caraqueño Manuel García de Sena. Publicada en 1811 en Filadelfia, figura como apéndice en “La Independencia de la Costa Firme justificada por Tomás Paine treinta años ha” donde se recopilan, con la misma intención de “apropiación” que vimos, textos del escritor inglés, especialmente de su panfleto “El Sentido Común”. Junto con la constitución norteamericana, en el apéndice se hallan la Declaración de la Independencia de los EE.UU., los Artículos de Confederación y Perpetua Unión y las constituciones de Massachussets, Connecticut, New Jersey. Pennsylvania y Virginia. La traducción de García de Sena tendrá largo influjo en nuestro medio. Por ejemplo, y especialmente a través de los Artículos de Confederación y Perpetua Unión, en la instrucciones de Artigas a los representantes de la Banda Oriental a la Asamblea del año XIII. Se sirvió de la traducción de García de Sena, también, el artiguista Felipe Santiago Cardozo para el proyecto de Constitución Federal de 1813, que no llegó a ser presentado ante la Asamblea Constituyente[26]. Una reedición que contenía la Declaración de Independencia y el texto constitucional vertido por el venezolano, realizada en Nueva York en 1848, fue la utilizada al parecer por Juan Bautista Alberdi y los constituyentes de 1853[27].

Poco antes de la traducción de García de Sena, en 1810, otro venezolano, José Manuel Villavicencio, este sí con la formación jurídica de que su compatriota carecía, también desde Filadelfia, elaboró una versión de la constitución norteamericana. En 1811, Manuel Pombo, desde Bogotá, produjo la suya.

Como intentaremos probar a continuación, la traducción de Mariano Moreno resulta anterior a las reseñadas.

Cuándo, cómo, quién y para qué

Retornemos a Belgrano y su traducción del “Farewell Adress” de George Washington. Nos va a dar muy interesantes precisiones sobre la tarea de traducir un texto del inglés, en Buenos Aires, allá en los comienzos del siglo XIX. El discurso llega a sus manos en 1805. “Ansioso de que las lecciones del héroe americano se propaguen entre nosotros –dice Belgrano en el prólogo a su obra- y se manden, si es posible, a la memoria por todos mis ciudadanos, habiendo recibido un pequeño librito que contiene su despedida, que ha hecho el honor de remitirme el ciudadano don David C. de Forest, me apresuré a emprender la traducción”[28]. El discurso de despedida, en los EE.UU. tiene una importancia comparable a la Declaración de la Independencia y a la misma Constitución de Filadelfia. Belgrano comenzó su traducción, como dice en el prólogo, “en tiempos más tranquilos”. Sabemos que, ya desde joven egresado de Salamanca, dominaba el italiano –que su padre le había enseñado- y el francés; en cuanto al inglés, para esa época no lo hablaba, pero lo comprendía[29]. Seguramente, continuó luego, ya en Buenos Aires, los estudios de este idioma. El texto de la Despedida tiene una extensión un poco menor que la Constitución de Filadelfia. Como recordamos más arriba, en 1811, en vísperas de Tacuarí, esta traducción, ya terminada, fue al fuego junto con otros documentos. Rehecha cuando estaba Belgrano al frente del Ejército del Norte, anota su autor “para ejecutarla con más prontitud me he valido del americano[30] doctor Redhead que se ha tomado la molestia de traducirla literalmente, y explicarme algunos conceptos”. Retengamos estas dos circunstancias: la traducción se había hecho primeramente en “tiempos tranquilos” y vuelto a efectuar con el auxilio de un anglófono que produjo, de modo previo, una versión literal.

Mariano Moreno, que como surge de otras traducciones dominaba el francés, también tenía conocimientos de inglés. Su hermano Manuel anota que en su viaje fatídico a Inglaterra “a pesar de la progresiva decadencia de su salud, se dedicó a traducir del idioma inglés la obra intitulada el “Joven Anacharsis”, que aun no se halla vertida al castellano”[31]. Evidentemente, Moreno trataba de mejorar su conocimiento del inglés, necesario para su misión diplomática, a través del ejercicio de la traducción.

Podemos suponer que el nivel de conocimiento del inglés de Moreno en 1811 era similar al de Belgrano a esa misma altura: lo leían, lo comprendían, pero muy probablemente no lo hablaban. Hasta ese momento, ninguno de ellos, aunque en contacto con personas de habla inglesa, había podido tener una inmersión en tierras donde se hablara esa lengua, ocasión inmejorable de perfeccionarla y avanzar en su dominio. Moreno murió camino a Inglaterra y Belgrano la conocería después, en misión diplomática. No es aventurado, pues, trasladar al caso de Moreno traductor las mismas circunstancias que rodearon al caso de Belgrano traductor. La primera de ellas, la necesidad, para emprender la tarea, de tiempos relativamente tranquilos. No parece que hayan sido tales, para Moreno, los posteriores al 25 de mayo. Norberto Piñero, en su introducción a los escritos morenianos señala: “la producción intelectual requiere tranquilidad, exige que la mente no se halle distraída o absorbida por otros asuntos y se resiente del estado de ánimo del productor. Nada menos propicio para la producción literaria o científica que las condiciones en que se encontraba nuestro autor”. Y agrega que, como escritor, en sus colaboraciones en la Gaceta, Moreno resultaba diserto, divagador, abundante en digresiones y muchas veces carente de método y medida. Todo ello porque trabajaba sus artículos en el fragor de una actividad política que lo desbordaba. Téngase en cuenta, por ejemplo, que a partir del 19 de julio de 1810 quedó dispensado de las tareas de gobierno hasta la entrega, el 30 de agosto, del “Plan de las Operaciones”[32]. Y luego publica varios artículos en la Gaceta, hasta llegar a la serie “Sobre la Misión del Congreso”. Y más tarde el decreto de supresión de honores. ¿Podemos suponer al famoso y atareado secretario, entretanto, haciéndose aquí y allá un huequito para avanzar en su traducción de la Constitución de Filadelfia? Creo que la respuesta negativa se impone. En consecuencia, hay que plantearse que la traducción haya sido realizada antes del 25 de mayo y, muy probablemente, en algún momento de relativa tranquilidad antes de 1810. La pista surge del sólido papel de hilo de actuación ante la Real Audiencia, con sus sello “1808 y 1809”. El impuesto al papel sellado había sido establecido por Real Cédula de 1638: todos los documentos generados en los reinos y provincias de las Indias –contratos, escrituras, autos y escritos judiciales, etc.- debían llevarlo. Tenía validez por dos años. Cuando no se lo utilizaba durante el bienio, se autorizaba su resello. Resulta difícil pensar que Mariano Moreno, un abogado en ejercicio, no hubiera hecho resellar su papel sellado 1808/1809, no bien comenzado el año 1810. Por lo tanto, la traducción debió, probablemente, realizarse durante el bienio de validez del sellado. Por las razones que más abajo apunto, me inclino a suponer que durante el segundo semestre de 1808.

Vayamos ahora a la otra circunstancia que aparece en el caso belgraniano: la ayuda de un anglófono. Y aquí debemos introducir otro personaje: Alexander Mackinnon. Un mercader británico, de origen escocés, radicado primero en Montevideo y que en 1808 se encontraba en Buenos Aires. Presidió el Committee of the British Merchants of Buenos Aires y tuvo una activa participación en el juego de presiones sobre Cisneros para la apertura del libre comercio para los productos ingleses, el 6 de noviembre de 1809, así como forjó luego una sólida vinculación con la Junta Provisional Gubernativa luego del 25 de mayo, hasta el punto que ésta le expresó oficialmente, el 21 de junio de 1810, su “reconocimiento y gratitud”[33]. Como los comerciantes de su tiempo con gran habilidad para conquistar nuevos mercados, como vimos en el caso de Curtis de Forest, Mackinnon, además de un buen informante acerca de la situación para su gobierno, era un hombre culto, aficionado a las letras y a las ciencias, imbuido de los autores de la Ilustración, y que con esta llave penetró en la élite intelectual y política de Buenos Aires. “Todo un gentleman”, lo define Carlos Alberto Pueyrredón[34]. Mariano Moreno fue su abogado y su amigo. La estrecha amistad entre ambos surge de las cartas que la esposa de Moreno, María Guadalupe Cuenca, envió a su marido cuando éste, en viaje, ya había fallecido. Allí se habla de las visitas del “inglés don Alejandro”, de “don Alejandro, el inglés viejo que te visitaba” e incluso se propone que, para que la correspondencia no fuera interceptada por sus enemigos locales, se mandara a nombre de Mackinnon, lo que da idea de la confianza entre ambos[35]. Otro comerciante inglés, radicado en Santiago de Chile, pero que viajaba frecuentemente a Buenos Aires, Bartolomé Vigors Richards, escribirá al marqués de Wellesley en 1812: “la Constitución Americana ha sido traducida por Mr. MacKinnon, un comerciante inglés muy estimado por la Junta de Buenos Aires”[36].

Reunamos ahora nuestros datos. Podemos suponer, con buena base, que Mackinnon suministró a Moreno el texto de la Constitución de Filadelfia y, más aún, una versión literal de ella, sobre la que trabajó Moreno, provisto de sus conocimientos jurídicos, para la “apropiación” que conocemos. Es posible que Mackinnon haya suministrado la información contenida en las notas explicativas de Moreno. Tiene más andamiento esta hipótesis que figurarse que dos personas que están entre ellas en estrecho contacto, en una pequeña ciudad de sesenta mil habitantes donde todo el mundo cultivado se conoce y interrelaciona, emprendan cada uno por su lado la tarea de traducción. Una copia de este trabajo debe haber quedado en poder de Mackinnon, y es al que se refiere Vigors Richards en su carta.

¿Quiénes fueron los primeros destinatarios de esta traducción? Esto es, sobre quiénes pudo repercutir primero el trabajo en colaboración de Moreno y Mackinnon. Descubrirlo nos puede ilustrar sobre el momento en que se realizó. Los trabajos de Enrique de Gandía y de Enrique Williams Álzaga han demostrado, hace tiempo, que hacia 1808 existía un partido al que sus enemigos acusaban de querer promover la república y la independencia, encabezado por Martín de Álzaga. Así lo atestigua, entre otros documentos de la época, la Memoria dirigida a la princesa Carlota Joaquina de Borbón el 20 de septiembre de1808, firmada por Belgrano, Castelli, Beruti, Vieytes y Nicolás Rodríguez Peña[37]. Un informe elevado por un grupo de jefes militares, encabezados por Cornelio Saavedra, informan sobre la asonada del 1º de enero de 1809, cuando Martín de Álzaga llegó a obtener la renuncia del virrey Liniers, pero la intentona fue finalmente frustrada por la intervención de los jefes militares firmantes. Allí se afirma que el plan de los revoltosos “era establecer un gobierno popular o juntas, separar del mando al virrey y constituir un Congreso o Senado, compuesto por los cabildantes de Buenos Aires y los diputados de cada Cabildo de las capitales de provincia”[38]. Se sabe que Mariano Moreno estuvo del lado de los facciosos y que, de haberse constituido aquella junta, habría sido su secretario. En el “Proceso por Independencia” que se siguió a Álzaga y sus seguidores, se atribuye a uno de ellos, Felipe de Sentenach propósitos de independencia “descubriendo nuevas especies relativas a la felicidad que gozaban los habitantes de las Provincias Unidas de la América Septentrional”[39]. En un memorial a la Junta Central de Sevilla, Liniers acota que la intención de los sublevados fue obtener “la independencia de que goza la Pensilvania”[40]. Pedro Vicente Cañete (una especie de bête noire para Moreno) en 1810, desde el Alto Perú, en un dictamen dirigido a Cisneros para evitar la caída, anota: “ya se ha dejado presentir que la independencia es el proyecto favorito de los dechados de Filadelfia”[41]. En fin, los oidores expulsados por la Junta, desde Las Palmas, informaban sobre “el anhelo con que se busca y estudia la constitución de los Estados Unidos”[42]. En síntesis, se imputó a los sublevados del 1º de enero de 1809 querer reunir un Congreso o Senado para establecer un gobierno independiente, republicano, conforme la organización institucional norteamericana (mientras el grueso de quienes asumirían el mando en el año X procuraban a Carlota Joaquina como monarca, bajo una forma constitucional quizás similar a la británica). Las acusaciones de sus enemigos, por lo menos, señalaban la constitución de Filadelfia como modelo de estos facciosos. ¿Cuál podría haber sido para estos últimos la fuente de conocimiento de la carta norteamericana? La respuesta está a la mano: Mariano Moreno, vinculado muy de cerca de Martín de Álzaga por aquel tiempo. Ello refirma la hipótesis de que la traducción de Moreno y Mackinnon estaba lista, cuando más, a fines de 1808, y que Álzaga pudo bien tener conocimiento de ella, como propuesta para organizar el nuevo gobierno, en caso de triunfar la conspiración. Más tarde, en el año X, Moreno pudo considerarla como un instrumento de trabajo para el Congreso venidero. Y, muerto Moreno, Mackinnon, su coautor, pudo también hacer circular su propia copia en los preparativos de la Asamblea constituyente del XIII. También se contaba por entonces con la de García de Sena y, sobre todo, había surgido un instrumento hispánico de valía: la Constitución de Cádiz, expresión, como anota Corsi Otálora, “de un original liberalismo hispánico, de mentalidad diferente al anglosajón”[43] que, entre nosotros, será interpretado desde Buenos Aires como consolidable en unidad de régimen, abriendo con ello, ante la rebelión de “los pueblos”, una guerra civil.

El Bicentenario debe ser el disparador de una revisión profunda de las interpretaciones hasta ahora receptas sobre los sucesos del año X, cuyas repercusiones llegan hasta nuestros días. Este artículo pretende ser un aporte a ese imprescindible debate.-



[1] ) “Mariano Moreno Inédito –sus manuscritos-“ estudio preliminar de Enrique Williams Álzaga, ed. Plus Ultra, Bs. As., l972
[2] ) “En “Dias de Mayo - Actas del Cabildo de Buenos Aires”, La Plata , 1909
[3] ) Op. cit. n1, p. 73
[4] ) En “Constitucionalismo Argentino 1810-1850”, Iushistoria, Revista Electrónica, nº 2, octubre de 2005, Universidad del Salvador
[5] ) En “Sobre la Misión del Congreso ”, “La Gaceta”, en Mariano Moreno, “Escritos Políticos y Económicos”, textos ordenados por Norberto Piñero., La Cultura Argentina, OCESA, Buenos Aires, 1961.
[6] ) Op. cit., n. 4
[7] ) “La Época Colonial”, Siglo XX editores, México, 1981, p. 317
[8] ) El aforismo “el parlamento británico lo puede todo, menos convertir al hombre en mujer” fue popularizado por la obra de Delolme.
[9] ) Hamilton lo cita en “El Federalista”, LXX, a propósito de la unipersonalidad del Ejecutivo, llamándolo “profundo, sólido y talentoso”.
[10] ) Ibídem n.5
[11] ) Un recomendable estudio de estos aspectos en “Lenguaje y Revolución-conceptos políticos clave en Río de la Plata 1780-1850”, Noemí Goldman (editora), Prometeo Libros, Bs. As-., 2008
[12] ) Ibídem n. 5
[13] ) En virtud de estas facultades de excepción se dejarán de lado los resguardos constitucionales con que el Cabildo, a nombre del pueblo, en la segunda acta del 25 de mayo, enmarca reglamentariamente a la Junta, en especial (cláusula séptima) la exclusión del ejercicio del “poder judiciario”. El reglamento que la propia Junta se da el 28 de mayo establece cómo se ejercerá la autoridad con alcance virreinal que el nuevo gobierno se atribuye, con lo cual se abroga implícitamente la facultad del Cabildo de fiscalizar y hasta deponer a la Junta (cláusula quinta del Reglamento del 25), pero no le otorga aún facultades judiciales. Enfrentada con la Real Audiencia, que ha acatado secretamente al Consejo de Regencia, la Junta, en junio de 1810, embarca en una balandra inglesa, hacia las Canarias, a los oidores y al ex virrey Cisneros. El 22 de junio designa a los nuevos oidores. El 28 de junio, con la firma de todos sus miembros, menos Alberti, por su condición sacerdotal, emite la condena a muerte de Santiago de Liniers y otros seis cabecillas, para ser ejecutada al arcabuz, sin ningún tipo de juicio, cuando fuesen “pillados, sean cuales fueren las circunstancias”. Aquí jugaba, según el consejo de la “teoría de las revoluciones”, “la necesidad absoluta como único medio para la consecución” de la obra emprendida, de acuerdo con los términos del “Plan de Operaciones” que poco más tarde Moreno habría de redactar y la Junta de aprobar.
[14] ) En Carlos A. Segreti, “El Unitarismo Argentino” A-Z editora, Buenos Aires, 1993, p. 12/13.
[15] ) Los entrecomillados están tomados del “Plan de las Operaciones...” encomendado a Mariano Moreno por la Junta. Op. cit. n.5, , p. 272 y 273.
[16] ) “Sobre la Misión del Congreso”, op. cit. n. 5 p. 238
[17] ) Op. cit. p. 250
[18] ) Op. cit. p. 246
[19] ) Moreno se había manifestado contrario a la esclavitud en un pasaje de la “Representación de los Hacendados...”, firmada por José de la Rosa. En el “Plan de Operaciones”, se proyecta la liberación de los esclavos de las provincias imperiales de Río Grande, para obtener su sublevación. Manifestaciones públicas sobre la supresión de la esclavitud se habían producido en el Virreinato. Así, el Cabildo de Buenos Aires, el 1º de noviembre de 1806, en las instrucciones que da a Juan Martín de Pueyrredón para informar a la Corona sobre la reconquista de la ciudad, se enuncia “como el principal objeto que debemos tener , es ver el modo de desterrar la esclavitud de nuestro suelo” (Diego Luis Molinari, “La Trata de Negros en el Río de la Plata” Universidad e Buenos Aires, Bs. As., 1944, p. 99). Para dar una idea del tráfico negrero en el continente, en el período 1701-1810 ingresaron en las posesiones americanas de Portugal 1.891.000 esclavos; en las británicas 1.749.000 y en las españolas 578.600. Tomando la totalidad del período 1492-1870, se calculan en 700.000 los esclavos introducidos en Cuba y en 100.00 los entrados en el territorio del Virreinato del Río de la Plata (ver José Andrés Gallego, “La Esclavitud en la América Española”, ediciones Encuentro, Madrid, 2005, p. 19
[20] ) Gustavo R. Velasco en “El Federalista”, FCE, México 1998, p. 387.
[21] ) Esta prohibición en el orden federal no impidió que algún estado, como Massachussets, dominado por los congregacionalistas protestantes, mantuviera vigente el “religious test”. Al sancionarse en 1868 la 14ª enmienda constitucional, se extendió a todos los estados la prohibición constitucional.
[22] ) Georges Bastin y Álvaro Echeverri, “Tradution et Révolution à l’époque de l’Indépendence Hispano-Américaine”, Journal des Traducteurs, vol 49, nº 3, 2004, p. 573, en http://id.erudit.org/iderudit/009379ar
[23] ) Ver “La traducción de Washington hecha por Belgrano”, Rosendo Fraga, “La Prensa”, 22 de agosto de 1993, 3ª sección, p. 3
[24] ) Op. cit. n. 5, p. 262

[26] ) Ver Emilio Ravignani, “Asambleas Constituyentes Argentinas”, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, Bs. As. 1937/39, tº 6, 2, p. 633 y sgs.
[27] ) Carlos Aldao, “Errores de la Constitución Nacional”, Buenos Aires, 1928, p. 242 y sgs-, gran crítico de la traducción de García de Sena, a la que llama “galimatías indescifrable”, encontró un ejemplar de estar reedición en el Museo Mitre.
[28] ) Ver nota 23. David Curtis de Forest fue un comerciante norteamericano vinculado a la élite intelectual porteña, por la afinidad de lecturas, habiendo donado a la Biblioteca Pública que creara la Junta importantes obras de Voltaire, Rousseau, el abate Raynal, etc. Con sus contactos e influencias, realizó importantes negocios con Liniers, primero, y luego con Juan Larrea. Fue cónsul honorario de los EE.UU. ante las Provincias Unidas y le fue discernida la ciudadanía argentina.
[29] ) Ver Juan Carlos Zuretti, “Belgrano y la Cultura”, Revista Historia, Colección Mayo, III, Bs. As., 1960, p. 43
[30] ) Según otras fuentes, Redhead era escocés. Lo cierto es que había estudiado medicina en la Universidad de Edimburgo. Acompañó a Belgrano hasta sus últimos momentos, y éste, según es sabido, le obsequió el reloj de bolsillo de oro y esmalte que, a su turno, había recibido de Jorge III de Inglaterra en 1815, cuando la misión diplomática con Bernardino Rivadavia. El reloj, custodiado en el Museo Histórico Nacional, fue luego robado y continúa desaparecido. Anotemos, de paso, que la traducción de Belgrano del discurso de despedida de Washington fue la primera en castellano y ha sido destacada por su calidad.
[31] ) Manuel Moreno, “Memorias de Mariano Moreno”, Carlos Pérez editor, 1968, p. 213. La obra se titula “Los Viajes del Joven Anacarsis en Grecia”, escrita en francés por el abate Jean Jacques Barthélemy en 1788. Describe un viaje por la Grecia de Pericles y pertenece a un estadio de la Ilustración con aires neoclásicos y retorno erudito a la Antigüedad, mediante el cual se dibujaban y criticaban situaciones contemporáneas. El viaje, por otra parte, permitía mostrar la pluralidad y relatividad de ideas y costumbres. Podría decirse que el viaje de Anacarsis completaba otro viaje, en este caso por Oriente, descripto por Volney en “Las Ruinas de Palmira”,traducido por Moreno, lo cual da una idea de la coherencia ideológica de nuestro prócer. Una edición inglesa del viaje de Anacarsis fue editada en 1791 y, probablemente, era de la que se sirvió Moreno. En español se conocen dos versiones diferentes, una de 1811 en Madrid y otra de 1813, editada en Palma de Mallorca.
[32] ) Op. cit. n. 5, p. 267/68
[33] ) Ver Núcleo Argentino de Estudios Históricos, “Alejandro Mackinnon y la Junta de Mayo”, Bs. As., 1942, p. 9
[34] ) En “1810 La Revolución de Mayo según amplia documentación de la época”, Peuser, Buenos Aires, 1953, p. 311
[35] ) Enrique Williams Álzaga, “Cartas que Nunca Llegaron”, Emecé, Bs. As., 1967, p. 49/51, 69, 81/83
[36] ) Op. cit. n. 33, p. 10.
[37] ) “Desde la ocupación de Buenos Aires por las fuerzas británicas, no se ha cesado de promover partidos para constituirse en gobierno republicano, so color de ventajas”. Ver Ariosto Fernández, “Manuel Belgrano y la Princesa Carlota Joaquina, 1808”, Revista Historia, nª 3, Bs. As. 1956, p. 85.
[38] ) Documento conservado en el Museo Saavedra, cit por Enrique Williams Álzaga , op. cit. n. 1, p. XXX/XXX.
[39]) Op. cit. n. 1, p. XLVII/XLVIII
[40] ) Ibídem n. anterior
[41] ) Ibídem n. anterior
[42] ) Op. cit. n. anterior, p. XLIX
[43] ) Luis Corsi Otálora, “Los Realistas Criollos –Por Dios, la Patria y el Rey”, Ed. Nueva Hispanidad, Bs. As., 2007, p. 107.
[i] ) Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular con Dedicación Especial

No hay comentarios: